ANÁLISIS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
La reciente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 21 de la Constitución Mexicana[1] plantea un cambio fundamental en la estructura y funciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), transformándola en una institución con facultades ampliadas, no solo en el ámbito de la seguridad pública, sino también en la coordinación de la seguridad nacional. Este cambio apunta a fortalecer el combate a la delincuencia y la reducción de la criminalidad, otorgándole a la SSPC herramientas que le permitan investigar delitos, coordinar la recolección y el análisis de inteligencia estratégica en materia de seguridad pública, y liderar operativos conjuntos entre los distintos niveles de gobierno.
Un cambio significativo en el modelo de seguridad
Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la integración de la SSPC en la función de investigación de delitos, habilitándola para actuar como un organismo central de inteligencia y coordinación. Con estas facultades, la SSPC podría convertirse en una súper Secretaría de Estado, ya que, bajo la conducción del Ministerio Público Federal, podrá desarrollar investigaciones y cumplimentar órdenes de aprehensión, además de coordinar a todas las instituciones de seguridad pública a nivel nacional. Esta centralización de funciones podría, en teoría, incrementar la efectividad de las operaciones de seguridad al permitir que la SSPC tenga un rol activo y estratégico en la recolección y uso de la información de inteligencia.
Sin embargo, este cambio plantea interrogantes sobre su implementación y sus posibles repercusiones. La centralización de facultades en la SSPC podría provocar tensiones entre las distintas corporaciones de seguridad del país, que históricamente han operado con criterios autónomos y diferentes niveles de coordinación. La reforma intenta mitigar estos desafíos estableciendo en el artículo 21 constituciuonal la figura del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que hasta ahora solo aparece en la Ley en la materia[2], el cual estandarizaría los criterios y protocolos entre los tres órdenes de gobierno. No obstante, la estandarización y coordinación efectiva de todas las corporaciones de seguridad sigue siendo un reto en México, y el éxito de esta reforma dependerá de la capacidad de la SSPC para superar esta barrera histórica.
La coordinación con la inteligencia militar y naval: ¿Ventaja o riesgo?
La facultad de la SSPC para coordinar el sistema de inteligencia en materia de seguridad pública y solicitar información a la Fiscalía General de la República (FGR), fiscalías estatales, policías, e incluso a la inteligencia de la Guardia Nacional y de las fuerzas militares, es otra característica relevante. Esta capacidad podría agilizar el flujo de información y mejorar la efectividad de las operaciones, dotando a la SSPC de una capacidad operativa integral y de una visión panorámica de la seguridad en el país. Sin embargo, esta ampliación de facultades también podría generar roces con otras instituciones, en especial con aquellas bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), en tanto que la SSPC se convertirá en un receptor y coordinador de información sensible proveniente de inteligencia militar.
Además, al depender de las capacidades operativas de la SEDENA (por ejemplo con la Guardia Nacional) y la SEMAR para ejecutar acciones conjuntas de seguridad, la SSPC deberá encontrar un balance entre la colaboración efectiva y la autonomía necesaria para no diluir su mandato original. Los riesgos potenciales incluyen una creciente militarización de las políticas de seguridad pública y la dilución de la división entre seguridad pública y seguridad nacional, algo que podría generar resistencias entre las entidades civiles y los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.
Desafíos y perspectivas para el futuro
La reforma también otorga a la SSPC la capacidad de “coordinar” y “pedir información” a las corporaciones estatales y municipales. Esto podría implicar un cambio en el equilibrio de poder entre los distintos niveles de gobierno en materia de seguridad pública, concentrando un mayor control en el ámbito federal. Aunque esta coordinación podría mejorar la cohesión en las respuestas ante problemas de seguridad, también representa un desafío considerable en términos de autonomía estatal y de la capacidad operativa y tecnológica de la SSPC para implementar y ejecutar esta visión centralizada.
En conclusión, esta reforma al artículo 21 es un ambicioso intento por consolidar una estrategia de seguridad más robusta y efectiva en México. Al otorgar amplias facultades a la SSPC, el gobierno busca centralizar y optimizar la lucha contra la criminalidad y la violencia. Sin embargo, la efectividad de esta reforma dependerá de factores como la capacidad de la SSPC para manejar sus nuevas responsabilidades sin generar conflictos interinstitucionales, la colaboración eficaz con las fuerzas armadas y la Guardia Nacional, y la capacidad para coordinar, sin fricciones, a los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito estatal, las y los gobernadores de los estados juegan un rol clave en facilitar u obstaculizar la labor federal. La transformación de la SSPC en una súper secretaría representa un gran desafío y, al mismo tiempo, una oportunidad para reconfigurar la estrategia de seguridad pública en México.
[1] Iniciativa presentada por la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ante el Senado de la República el 30 de octubre de 2024.
[2] Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

