En México, últimamente hemos descubierto que “soberanía” también puede significar empacar a un capo y enviarlo a Estados Unidos sin el lento ritual de un juicio de extradición. No es una metáfora: El Gobierno mexicano está entregando criminales a Estados Unidos sin agotar el proceso judicial de extradición tradicional. ¿Por qué? Porque puede —en términos de su marco de Seguridad Nacional— y porque la presión del gobierno estadounidense ha elevado a los cárteles al rango de amenaza a su seguridad nacional, forzando a nuestro país a elegir entre dos bienes públicos: preservar la soberanía o hacerla valer con procedimientos más lentos que, en el contexto actual, pueden resultar inocuos o, peor aún, contraproducentes.
En febrero de este año, 29 criminales —incluyendo a Rafael Caro Quintero y los hermanos Treviño— salieron discretamente del país a petición de Washington. El 12 de agosto, otros 26 siguieron el mismo camino, entre ellos miembros de cárteles como Sinaloa y CJNG, e incluso un ciudadano de Sierra Leona dedicado al tráfico de migrantes de países tan diversos, como llamativos, como Irán, Afganistán,Uzbekistán, Paquistán, Turquía o Somalia. El mensaje oficial fue claro: “no es extradición, es traslado”, y todo amparado en el paraguas de la Seguridad Nacional.
¿Por qué puede México hacer esto? Porque su Ley de Seguridad Nacional (LSN) y el artículo 89 constitucional, fracción VI le dan al Ejecutivo herramientas para actuar “de manera inmediata y directa” ante amenazas y riesgos a la integridad del Estado mexicano. Traducido del lenguaje jurídico: si el Gabinete de Seguridad, o mejor dicho, el Consejo de Seguridad Nacional, considera que un capo en territorio nacional es un riesgo inminente —y si la presión de Washington aprieta—, se puede saltar el procedimiento judicial ordinario y enviar al individuo directamente a manos estadounidenses, negociando de paso la no aplicación de la pena de muerte para no violar la Constitución.
La narrativa es sencilla, casi poética: estos criminales son una amenaza “inmediata y directa” a la estabilidad del Estado mexicano, y entregarlos a Estados Unidos es una jugada maestra para preservar la soberanía. Lo interesante es que este mecanismo no es producto de una reforma exprés, sino de una reinterpretación política y estratégica de la Seguridad Nacional, que de por si ha permanecido ambigua en la Ley su definición.
El artículo 5 de la LSN permite al Ejecutivo actuar contra amenazas internas y externas, y el artículo 13 le da al Consejo de Seguridad Nacional carta blanca para coordinarse con agentes extranjeros. ¿El resultado? “traslados” administrativos que evitan los tribunales y entregan a los capos en bandeja de plata. Este mecanismo, aunque legal, bordea el Estado de Derecho como un equilibrista borracho. Los artículos 14 y 16 de la Constitución, que garantizan el debido proceso, miran con desconcierto cómo el gobierno clasifica a estos criminales como amenazas de seguridad nacional para saltarse los juzgados. Esto es, sin duda alguna, una jugada pragmática y quizá hasta estratégica.
Este 2025, el Departamento de Estado clasificó a los capos del crimen organizado y a sus respectivos cárteles como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) bajo la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y les echó encima la Orden Ejecutiva 13224, la Kingpin Act y hasta la Orden Ejecutiva 13581, que básicamente declaran a los cárteles una emergencia nacional. Para Trump, el fentanilo y la violencia transnacional son el nuevo 11 de septiembre, y México tiene pocas opciones.
Así, en este contexto en el que la administración Trump ha elevado a los cárteles mexicanos a la categoría de amenazas a su seguridad nacional, esto le permite desplegar sanciones económicas, congelar activos y, por qué no, dejar caer sobre la mesa la idea de “todas las opciones”, incluyendo la militar que recuerda los días de Noriega en Panamá. El resultado: México coopera rápido o se expone a sanciones comerciales, más aranceles, cancelaciones de visas o, quién sabe, un dron con la bandera estrellada paseándose por Sinaloa y un clima bilateral más que tóxico.
Precisamente, este 12 de agosto, en la segunda operación en territorio mexicano para “trasladar” a 26 criminales a las autoridades estadounidenses, la Fiscal General de Estados Unidos, Pam Bondi, no pudo contener su entusiasmo, celebrando esta “colaboración histórica”, declarando que “Hoy es el ejemplo más reciente de los esfuerzos históricos de la administración Trump para desmantelar cárteles y organizaciones terroristas extranjeras…Estos 26 hombres han contribuido a traer violencia y drogas a Estados Unidos… Agradecemos al equipo de Seguridad Nacional de México su colaboración en este asunto.”
El gobierno de la Doctora, en lugar de someterse al vía crucis de la Ley de Extradición Internacional —donde amparos y recursos pueden alargar el proceso durante décadas—, ha optado por el atajo administrativo. Con la LSN, los traslados se convierten en una operación ejecutiva, y quizá pensaban que hasta discreta y sin demasiada publicidad. Sin embargo, las autoridades de nuestro vecino, con el poder que otorgan las benditas redes sociales, se han encargado de que este tipo de entregas tengan toda la visibilidad y publicidad posibles.
Mientras tanto, quienes defienden las acciones del gobierno mexicano afirman que se trata del ejercicio de una “soberanía activa”, es decir, de responder con agilidad para evitar que Estados Unidos tome acciones unilaterales bajo el argumento de protegerse de una amenaza terrorista. Pero la ironía es evidente: para “defender” la soberanía, México está cediendo temporalmente jurisdicción sobre sus propios ciudadanos.
Si bien, no es una claudicación formal, pero sí una cesión estratégica que se justifica en nombre del pragmatismo y la estabilidad bilateral. Y como toda solución pragmática, tiene un costo. Primero, erosiona la centralidad del Poder Judicial en la cooperación penal internacional. Segundo, abre la puerta a que el concepto de “amenaza a la seguridad nacional” se vuelva tan elástico que sirva para justificar cualquier traslado incómodo. Tercero, genera una dependencia operativa: si los casos más complejos se “exportan”, se reduce el incentivo para fortalecer las capacidades de investigación y judicialización interna.
Washington lo celebra como cooperación “histórica”. En México, la narrativa oficial es que se está actuando para evitar escenarios peores, y quizá tengan razón en algo: ante una presión externa tan directa, actuar rápido puede evitar decisiones unilaterales mucho más agresivas. El problema es que la excepción, si no se regula, acaba convirtiéndose en costumbre y este precedente es un arma de doble filo, ya que normalizar los traslados administrativos podría convertir la LSN en un cheque en blanco, donde cualquier “amenaza” justifique eludir el sistema judicial.
Si algo me atrevería a sugerir a quienes tengan oídos para oir, sería lo siguiente: No se pierdan en el falso dilema de si México puede o no hacer estos traslados, porque puede. Tampoco si son útiles o no para desactivar las amenazas de Trump, porque si lo son, al menos en las inmediatas.
Las preguntas clave a responder son: ¿Estamos dispuestos los mexicanos a normalizar una ruta paralela al Estado de derecho, con el pretexto de que es temporal y excepcional? ¿Cuáles deberían ser los criterios públicos y acotados en la actuación del Consejo de Seguridad Nacional (“Gabinete de Seguridad”) sobre cuándo procede un traslado por Seguridad Nacional? ¿Cómo implementamos la vigilancia y el control parlamentario real, mediante el depositario de la soberanía nacional que es el Congreso de la Unión, si aún no se instala ni se fortalece, por ejemplo, la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional? ¿Vamos a firmar un acuerdo de seguridad bilateral bajo qué términos y condiciones operativos y del debido proceso? ¿Cómo vamos a fortalcer y cómo nos ayudarán nuestros vecinos a crear capacidades en casa para la investigación y judicialización interna de casos en México?
No es el fin del Estado de derecho mexicano, pero sí una reinterpretación ejecutiva de la Seguridad Nacional para salvar la soberanía en un contexto de máxima presión desde Washington, por lo que México puede hacerlo porque su ley y su Constitución lo habilitan en situaciones de amenaza; y lo hace porque, sin un golpe sobre la mesa, la alternativa era abrir la puerta a acciones unilaterales en nombre de la seguridad nacional de Estados Unidos. El reto ahora es ponerle reglas, límites y transparencia a esta ruta excepcional, y que la excepción no se vuelva la nueva normalidad.
Una última pregunta que requiere de mucha imaginación y agilidad mental para responderla: ¿Qué es la soberanía nacional en estos tiempos?
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